42 Años al servicio del sector constructor

 

 

Reglamento

 

 

 

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS GENERALES

ART. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas, procedimientos y disposiciones que constan en el presente Reglamento regulan las relaciones de trabajo entre la Cámara de la Construcción de Guayaquil y todos sus funcionarios y empleados.

ART. 2.- SUJECIÓN.- Se sujetan a este Reglamento los funcionarios y empleados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil de acuerdo a la modalidad que hayan sido contratados.

ART. 3.- APLICACIÓN OBLIGATORIA.- El contenido del presente Reglamento es de carácter general y tendrá aplicación obligatoria en todos los Departamentos de la Cámara.

ART. 4.- DE LA EJECUCIÓN.- La Gerencia General y la Subgerencia serán los responsables de controlar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento interno.

 

Selección y Contratación

CAPÍTULO II

ART. 5.- DEPENDENCIA ENCARGADA.- La Cámara de la Construcción de Guayaquil a través de la Gerencia analizará la contratación de personal, mediante el estudio de las necesidades de la institución o de la vacancia de un puesto de trabajo, seleccionando de las solicitudes enviadas la que esté más acorde a las necesidades del puesto en cuestión.

ART. 6.- La Gerencia y la Subgerencia de acuerdo a la naturaleza del cargo, determinarán las materias sobre las cuales versarán las pruebas y el sistema de calificación a aplicarse.

ART. 7.- PROCESO DE SELECCIÓN.- Para el ingreso de personal a la Cámara de la Construcción de Guayaquil se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • 1. Los candidatos a la plaza deberán presentar sus hojas de vida (currículum vitae) a la Subgerencia en el que deberá constar sus datos personales, grado de educación requerida y experiencia laboral en el cargo que va a desempeñar.
  • 2. Se analizarán los posibles candidatos y se seleccionarán a los más capacitados en relación a estudios y experiencia profesional. La Subgerencia concertará las entrevistas para él (los) candidato (s) seleccionado (s).
  • 3. Se analizará la información proporcionada y de acuerdo al resultado de la entrevista a la que se tratarán temas referentes a las funciones que desempeñaría, a la remuneración salarial entre otros, se decidirá cual candidato es el más apropiado para el puesto.
  • 4. Una vez realizada la elección se contactará al candidato para acordar cuando iniciará sus funciones.

ART. 8.- CONTRATACIÓN.- Se firmará el contrato que corresponda de acuerdo a los requerimientos del cargo. Las modalidades de los contratos pueden ser: bajo la relación de dependencia, por honorarios profesionales, contratación por horas, a destajo u otra modalidad diferente.

El contrato deberá estar suscrito por el (los) Representante (s) Legal (es) de la Cámara de la Construcción de Guayaquil. Los contratos que impliquen relación laboral deberán ser inscritos en la Inspectoría de Trabajo de este Cantón.

Clasificación de Puestos

CAPÍTULO III

ART. 9.- MARCO REGULADOR.- La clasificación de los puestos de la Institución se regirá por el Manual de Funciones de esta Cámara.

ART. 10.- PARÁMETROS.- Para la clasificación de los puestos se tomará en cuenta el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, educación y experiencia necesarios para su desempeño sin consideración de quien sea el titular del puesto.

ART. 11.- En la clasificación de los puestos constará: Título de cada cargo, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y responsabilidades específicas, características, requisitos mínimos y responsabilidades del Jefe inmediato superior.

ART. 12.- APLICACIÓN OBLIGATORIA.- El sistema de clasificación será de uso obligatorio en todo nombramiento, ascenso, traslado, rol de pago y demás movimiento de personal.

Deberes, Derechos y Prohibiciones

CAPÍTULO IV

ART. 13.- DEBERES.- Los funcionarios y empleados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil estarán obligados a cumplir con los deberes tipificados en el Art. 45 del Código de Trabajo vigente y además los siguientes:

  • a) Guardar la reserva indispensable respecto a sus actuaciones, gestiones y labores en el desempeño de sus funciones;
  • b) Cumplir fielmente los compromisos contractuales con la Cámara;
  • c) Procurar una constante superación técnica y profesional;
  • d) Respetar la organización formal en la presentación de solicitudes, peticiones, reclamos y trámites administrativos;
  • e) Informar a la Subgerencia el cambio de residencia, estado civil y nacimiento de hijos;
  • f) Guardar lealtad a la Institución y a sus autoridades en relación con el desempeño de sus funciones;
  • g) Conducirse con educación, cortesía y respeto en sus relaciones de trabajo.

ART. 14.- DERECHOS.- Son los derechos de los funcionarios de la Cámara de la Construcción de Guayaquil lo tipificado en el Código de Trabajo y lo siguiente:

  • a) Gozar de vacaciones anuales, licencias con sueldo, sin sueldo y permisos otorgados con sujeción a la Ley;
  • b) Recibir capacitación y adiestramiento inherente a sus funciones;
  • c) Afiliarse al IESS, con todos los derechos que éste otorga a sus afiliados;
  • d) Apelar ante Organismos Jurisdiccionales competentes cuando se vea afectado por disposiciones que se consideren injustas;
  • e) Ser promocionados a puestos de jerarquía superior si existiere la posibilidad de ascenso;
  • f) Recibir estímulos de carácter moral y pecuniario de conformidad con las normas legales;
  • g) Que se le cancele lo concerniente a horas suplementarias y/o extraordinarias cuando hayan sido debidamente devengadas y aprobadas.

ART. 15.- PROHIBICIONES.- Prohíbase a los funcionarios de la Cámara de la Construcción de Guayaquil en concordancia con lo que establece el Artículo 46 del Código de Trabajo vigente lo siguiente:

  • a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
  • b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
  • c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
  • d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;
  • e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;
  • f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
  • g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;
  • h) Suspender el trabajo, salvo en caso de huelga;
  • i) Abandonar el trabajo sin causa legal;
  • j) Permanecer en las oficinas de la institución, después de las horas laborables y durante los días de feriado, salvo el caso de que exijan las necesidades de servicio y el servidor esté autorizado para ello por parte del Gerente;
  • k) Atentar o desprestigiar a la Institución;
  • l) Suplantar la firma en la hoja de control de asistencia.

Vacaciones, Licencias y Permisos

CAPÍTULO V

ART. 16.- VACACIONES.- Los empleados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil tienen derecho a vacaciones de acuerdo a lo tipificado en el Art. 69 y siguientes del Código de Trabajo vigente.

ART. 17.- PROCEDIMIENTO.- El empleado deberá con quince (15) días de anticipación como mínimo, presentar su solicitud de vacaciones ante la Gerencia, para que ésta proceda a la aprobación o rechazado de la misma, determinando así mismo si es que durante su ausencia éste será reemplazado o no, deberá comunicar este hecho a la Subgerencia para que se proceda a la concesión de las vacaciones. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración que le corresponde por concepto de vacaciones.

ART. 18.- Si por necesidad de servicio se negaren las vacaciones que por Ley le corresponden a un trabajador, éstas se las concederán antes de los tres (3) meses siguientes de presentada su solicitud.

 

De las Licencias

ART. 19.- ENFERMEDAD.- Los funcionarios y empleados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil podrán hacer uso de licencias con sueldo hasta por treinta (30) días cada año, en caso de enfermedad. Las solicitudes correspondientes previo conocimiento de Gerencia se presentarán a la Subgerencia adjuntando el certificado médico extendido por el Departamento Médico del IESS, o por facultativo particular.

ART. 20.- INCAPACIDAD.- Cuando un funcionario o empleado a causa de una enfermedad quedara incapacitado temporalmente para laborar, se le podrá declarar en uso de licencia, y para el trámite de concesión de la misma, se observará lo dispuesto en el Código de Trabajo, Art. 175 y los siguientes y en los respectivos Reglamento del IESS y en caso de que el funcionario no gozare de la prestación por parte del IESS, el empleador pagará el 50 % de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso.

ART. 21.- CALAMIDAD DOMÉSTICA.- Los funcionarios o empleados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil que fueren afectados por calamidad doméstica; esto es, enfermedad grave, accidente o fallecimiento de los padres, cónyuges o hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siniestros que afecten su propiedad o bienes, tendrán derecho a licencia con sueldo previa presentación del justificativo respectivo.

ART. 22.- CONFERENCIAS O SEMINARIOS.- los funcionarios y empleados que fueren invitados o designados par asistir a reuniones, conferencias, seminarios o visitas e observación tanto nacionales como internacionales tendrán derecho a licencias con sueldo por el tiempo que duren dichos eventos, siempre que la institución lo considere conveniente a sus intereses.

ART. 23.- EMBARAZO.- Las trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho a licencia con sueldo durante las dos semanas anteriores y 10 semanas posteriores al parto. En tales casos, la ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS; y, a falta de éste, por otro profesional de la medicina; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido según lo establece el Art. 152 del Código de Trabajo vigente.

ART. 24.- Las trabajadoras embarazadas gozarán de estabilidad laboral dentro de las doce semanas establecidas en el artículo anterior por lo que no podrán ser despedidas y tendrán derecho a percibir la remuneración completa.

En caso de que la empleada o funcionaria tuviese que ausentarse hasta por un año de sus funciones dentro de la Cámara a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o parto, y la incapacite para trabajar, no se dará por terminado su contrato de trabajo por tal motivo si no que sólo se pagará la remuneración correspondiente a las doce semanas. Salvo en los casos determinados en el artículo 172 del Código de Trabajo vigente que establece las causales para terminación del contrato de trabajo previa presentación del visto bueno, la trabajadora embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del IESS, o por otro facultativo.

ART. 25.- SERVICIO MILITAR.- El funcionario o empleado que fuere llamado a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, podrá solicitar licencia con derecho a sueldo y además la garantía de que conservará su puesto de trabajo si regresare al mismo en los 30 días siguientes al de su licenciamiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 del Código de Trabajo vigente.

ART. 26.- SIN SUELDO.- En atención al requerimiento del empleado, el Gerente podrá conceder licencia sin sueldo hasta por 15 días del calendario anual si la situación se considerare caso de fuerza mayor. ART. 27.- DEPENDENCIA COMPETENE.- Las licencias contempladas en este capítulo serán concedidas por el Gerente.

 

De los Permisos

ART. 28.- ESTUDIOS.- El personal podrá gozar de permisos con sueldo para efectuar estudios regulares en Universidades o Instituciones de educación superior o técnica por un máximo de dos horas previa presentación ante la Gerencia de la siguiente documentación:

  • a) Solicitud escrita dirigida a la Gerencia quien podrá el visto bueno;
  • b) Pase de año, matrícula y horario de clases, debidamente certificados.

ART. 29.- DOCENCIA.- Los funcionarios que ejerzan la docencia en Universidades o Instituciones de Educación Superior o Técnica, podrán solicitar permisos con sueldo previa presentación en la Gerencia de la siguiente documentación:

  • a) Solicitud escrita dirigida al Gerente, quien pondrá su visto bueno;
  • b) Nombramiento o contrato de profesor y horario de clases debidamente certificado.

ART. 30.- CERTIFICACIÓN.- Los beneficiarios de los permisos para estudio y docencia acreditarán anualmente por ciclo o semestre la vigencia de la calidad de profesores o alumnos mediante la certificación de la entidad educativa de estar concurriendo a clases o ejerciendo la docencia, siendo obligación comunicar en cuanto hubieren cesado en ejercicio de este beneficio incurriendo en falta disciplinaria en caso de omisión.

ART. 31.- OBLIGACIONES.- Los beneficiarios de estos permisos están obligados a concurrir a su trabajo, los días que no tuvieren clases señaladas en el horario, al igual que aquellos días en que por paralización o cualquier otra causa se suspendan las actividades educativas, para lo cual ejercerá un control estricto la Subgerencia.

ART. 32.- PROHIBICIONES.- No podrán los estudiantes y profesores en goce de este beneficio, realizar sus tareas estudiantiles o particulares en horas de trabajo.

ART. 33.- MARGEN DE ENTRADA Y SALIDA.- Los profesores y estudiantes que se acogieran a lo estipulado en los Arts. 28 y 29 del presente Reglamento dispondrán de 30 minutos marginales de permiso para la entrada y salida del trabajo de conformidad con el horario presentado.

ART. 34.- LACTANCIA.- Durante el período de lactancia, las trabajadoras tendrán derecho a dos horas diarias de permiso hasta que el niño (a) cumplan 9 meses de edad; es decir que su jornada diaria tendrá una duración de 6 horas, se distribuirán las dos horas de lactancia de mutuo acuerdo entre la trabajadora y la Subgerencia.

ART. 35.- CASOS ESPECIALES.- Además se otorgará permisos a los funcionarios y empleados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil en los siguientes casos:

  • a) Para concurrir a centros de atención médica y/o dental en el Centro Médico previa presentación del respectivo turno o cita;
  • b) Por tener que concurrir en representación de sus hijos por cualquier motivo que el establecimiento educativo así lo requiera.

ART. 36.- Los permisos descritos en este capítulo no serán imputables a las vacaciones anuales, siempre y cuando estén justificados.

ART. 37.- OCASIONALES.- La Gerencia tendrá facultad para conceder permisos ocasionales a los funcionarios por asuntos particulares imputables a vacaciones, por horas y hasta por dos días consecutivos siempre que dichos permisos no excedan a los 15 días en el año de servicio.

ART. 38.- DEPENDENCIA COMPETENTE.- Los permisos contemplados en este capítulo serán concedidos por el Gerente.

Régimen de Asistencia y Puntualidad

CAPÍTULO VI

ART. 39.- HORARIO DE TRABAJO.- El horario regular de trabajo de la Cámara de Construcción de Guayaquil comprende las 40 horas semanales, de lunes a viernes desde las 09H00 hasta las 18H00, disponiendo de una hora de receso a partir de las 13H00 para almorzar. Se podrá disponer de un horario diferente según las necesidades y actividades del funcionario, atendiendo también a la modalidad bajo la cual haya sido contratado.

ART. 40.- REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA.- Todos los funcionarios deberán registrar su entrada y salida en el registro de asistencia a las jornadas de trabajo y horarios.

ART. 41.- PERÍODO DE TOLERANCIA.- Se concederá una tolerancia de 5 minutos adicionales a partir de la hora formal de entrada, a favor de los trabajadores de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, dentro de los cuales podrá registrar su entrada sin que esto se considere atraso.

ART. 42.- CONTROL DE ASISTENCIA.- La Subgerencia presentará a la Gerencia un informe mensual sobre las novedades en la asistencia y puntualidad del personal, para efectos que se implanten los correctivos administrativos que sean necesarios.

ART. 43.- SANCIONES.- La suplantación de firmas, la falsedad de datos en lo concerniente al ingreso y salida de los empleados, así como cualquier adulteración realizada por si o para beneficiar a otra persona en el Registro de Asistencia será sancionado con la amonestación verbal y si reincidiere se aplicará una amonestación escrita, si no corrigiese la situación se procederá a aplicar una sanción pecuniaria correspondiente al 10% de su remuneración diaria.

ART. 44.- REALIZACIÓN DE LABORES FUERA DE LA JORNADA LABORAL.- El trabajo después de la jornada que le corresponda al funcionario, así como en los días feriados y de descanso semanal, se autorizará solamente cuando la necesidad de servicio haga impostergable la ejecución de determinadas actividades. El pago por concepto de horas de trabajo extraordinario procederá cuando se haya dado visto bueno por parte de la Gerencia a la solicitud de cancelación de horas suplementarias y/o extraordinarias por parte del funcionario, de acuerdo a lo que establece el Art. 55 del Código de Trabajo vigente.

Régimen Disciplinario

CAPÍTULO VII

ART. 45.- AMONESTACIÓN VERBAL.- Serán objeto de amonestación verbal las siguientes situaciones:

  • a) El ingreso a sitios de trabajo, con posterioridad a la hora oficial de entrada;
  • b) Realizar continuamente labores particulares o ajenas a las funciones específicas en la jornada diaria de trabajo; y,
  • c) Descuidar el aseo, buen uso y conservación de los bienes muebles, suministros y materiales de oficina a su cargo.

ART. 46.- AMONESTACIÓN ESCRITA.- Serán objeto de amonestación escrita las siguientes infracciones:

  • a) No guardar la reserva indispensable en el desempeño de sus funciones;
  • b) Utilizar los bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la Cámara de la Construcción de Guayaquil para fines personales;
  • c) Tomar atribuciones o impartir órdenes ajenas a las de su competencia;
  • d) Realizar reuniones de tipo social en la Institución, dentro y fuera de las horas laborables sin autorización previa;
  • e) No cumplir ni respetar las órdenes de trabajo impartidas por los superiores jerárquicos siempre y cuando estuvieren dentro de las funciones que le corresponden desempeñar;
  • f) Hacer falsos e infundados comentarios que puedan afectar la normal ejecución de las labores del personal de la Institución en que presta servicios; o la moral de cada uno de ellos;
  • g) Abandono sin justificativo o sin autorización de los sitios de trabajo, en el transcurso de la jornada diaria de labores por más de dos horas;
  • h) Cuando los beneficiarios de permisos para ejercer labor docente o para estudiar sin tener clases no acudiesen a las oficinas de trabajo;
  • i) No guardar ante sus superiores jerárquicos, compañeros, subalternos, la debida cortesía y respeto que puedan menoscabar la armonía interna de trabajo y el prestigio de la Institución; y,
  • j) Adelantar la firma en el formulario de "Control de Asistencia", suplantar firmas de otros funcionarios o empleados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil será sancionado de acuerdo a lo que establece el Art. 43 del presente Reglamento

ART. 47.- SANCIÓN PECUNIARIA.- Se aplicará sanción de tipo pecuniario en los casos de reincidencia en las situaciones indicadas en los Artículos anteriores del presente Reglamento y las siguientes:

  • a) Prestar a personas ajenas a la institución, equipos, materiales y bienes en general, sin la autorización respectiva;
  • b) Proporcionar o publicar información o documentación sin consentimiento y/o visto bueno de las autoridades competentes. (Presidencia, Gerencia, Subgerencia)
  • c) Causar algazaras, consumir bebidas alcohólicas, promover discusiones y actos de indisciplina en las oficinas de trabajo;
  • d) En los casos de insistencia injustificada a media jornada continua de labores, el trabajador tendrá derecho a la remuneración de seis días y en el caso que fuere una jornada completa de trabajo en la semana sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas exceptuándose de esta situación si hubiere sido autorizado por el Gerente, por Ley, enfermedad, calamidades domésticas, casos de fuerza mayor o cualquiera de las situaciones establecidas en el Capítulo V en concordancia con lo que establece el Art. 54 del Código de Trabajo.

ART. 48.- SANCIONES POR ATRASOS.- El servidor que registrare cuatro o más atrasos en el transcurso de un período mensual, sin justificación previa ante la Subgerencia, el Gerente procederá a sancionarlo de la siguiente manera:

  • a) Por primera vez, amonestación verbal;
  • b) Por segunda vez, amonestación escrita;
  • c) Por tercera vez, sanción pecuniaria correspondiente de acuerdo a lo que establece el Art. 49 del Reglamento Interno de Trabajo.

ART. 49.- MONTO DE LA SANCIÓN.- Las sanciones pecuniarias o multas que se aplicarán a los trabajadores o funcionarios de la entidad no podrán exceder del 10 % de la remuneración del día en que se cometió la falta.

ART. 50.- DEPENDENCIA COMPETENTE.- La Gerencia está facultada para sancionar con amonestación verbal, escrita o pecuniaria debiendo quedar constancia de la misma en el expediente respectivo.

 

 

 

 

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