ESTATUTOS DE LA CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE GUAYAQUIL
Reforma y Codificación
TÍTULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. -De acuerdo con la Ley de las Cámaras de la Construcción y con la denominación de CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE GUAYAQUIL, constituyese la entidad de carácter civil, como persona jurídica de derecho privado, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, la misma que se regirá por la antedicha ley, los presentes estatutos y los reglamentos internos de la institución.
Art. 2.- Con sujeción a lo preceptuado en la ley, la Cámara tiene por objeto la regulación, desarrollo y protección de las actividades propias de los constructores. Específicamente deberá velar y defender los legítimos derechos de sus asociados y propender a su mejoramiento profesional, social y económico. Para cumplir tales objetivos emprenderá en lo siguiente:
- 1. Creación de nexos efectivos de solidaridad entre los constructores asociados, favoreciendo la asistencia y la formación de un sólido espíritu de clase para la más vigorosa defensa de sus legítimos derechos y actividades.
- 2. Estudio y aplicación de los sistemas más adecuados para el mejor desenvolvimiento de la actividad de la construcción.
- 3. Estudio y aplicación de sistemas para perfeccionar y disminuir los costos de la construcción, a base de su organización racional y del empleo de nuevas técnicas métodos y elementos.
- 4. Aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos encargados del estudio de los problemas de la construcción y de la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias relativas a todas las ramas de construcción.
- 5. Estudiar y gestionar una legislación social, económica, administrativa y gremial lo suficientemente coordinada y armonizada, a fin de que la actividad de la construcción se desenvuelva sobre los principios de justicia y factibilidad de la realidad nacional,
- 6. Vigilar de manera activa, determinante y permanente, propiciando responsablemente las acciones que la normatividad nacional pertinente tenga dispuestas para tales fines, tanto en lo puramente normativo como en lo de las sanciones por su manifiesto incumplimiento; la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones concernientes a la contratación de ejecución de obras públicas, de servicios de consultoría, así como de la concesión de servicios públicos que impliquen en su implementación y/o mantenimiento, la participación de consultores y/o constructores. De igual manera con lo referente a la administración de tales servicios públicos y con iguales estimaciones de participación de afiliados a nuestra Cámara.
- 7. Emplear las medidas conducentes para evitar la competencia desleal entre los constructores, a base de normas reglamentarias e instrucciones de tipo general y de cumplimiento obligatorio
- 8. Intervenir, cuando lo solicitaren, en las controversias que se susciten entre constructores, subcontratistas, proveedores o particulares, a fin de lograr una solución extrajudicial amistosa.
- 9. Mantener relaciones con los órganos del Poder Público, organismos oficiales, corporaciones estatales, semipúblicas o de derecho privado con fines sociales o públicos, cuya cooperación se considera necesaria o conveniente.
- 10. Informar a sus socios de todo cuanto pueda ser de utilidad a los intereses generales de la construcción y prestarles servicios de orden particular que tengan relación con estos objetivos.
- 11. Divulgar por los medios de información colectiva, todo lo que sea de interés para la actividad de la construcción.
- 12. Preparar estadísticas relativas a las diversas fases y actividades da la actividad de la construcción y de sus fines.
- 13. Celebrar congresos, exposiciones, reuniones y prestar apoyo decidido a los eventos de la misma índole que se celebren en el país y en el extranjero.
- 14. Prestar información, asesoramiento y asistencia de carácter técnico, legal, económico, administrativo y de cualquier género para la actividad de la construcción que fueren solicitados por los asociados, así como el intercambio de informes entre ellos, para armonizar sus procedimientos, sin afectar su absoluta libertad empresarial, para lograr un mejor desenvolvimiento de sus labores y defensa de sus legítimos intereses.
- 15. Implantar los servicios comunes y asistenciales que se consideren útiles para los socios.
- 16. Ejercer, en general, la representación de los asociados colectivamente considerados ante las autoridades y ante las entidades públicas o autónomas; y, particularmente, con carácter individual o especial, cuando algún asociado lo solicite. En uno u otro caso la Cámara obrará siempre que el asunto se relacione con aspectos de interés institucional relativos a la actividad de la construcción o de interés del asociado que lo solicite en su gestión como constructor.
- 17. Crear un registro clasificado de subcontratistas y personal de mando medio para trabajos técnicos y administrativos, con su información necesaria y suficiente para establecer aptitudes y condiciones.
Art. 3.- La Cámara de la Construcción de Guayaquil como tal, así como ninguno de sus dignatarios en su formal representación institucional, no podrán intervenir ni directa ni indirectamente en ninguna actividad política partidista ni religiosa.
La Cámara no podrá, igualmente, prestar su gestión ni sus bienes para el cumplimiento de fines del orden descrito, que estén evidente o disimuladamente dirigidos a producir o lograr beneficios o perjuicios de igual sentido político y/o religioso, así como tampoco en el intento de subvertir el orden constituido, la paz social ni de perjudicar la sana actividad de otros grupos gremiales o clasistas.
Art. 4.- El tiempo de vigencia de la personería jurídica de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, es por esta disposición indefinido, salvo que posteriormente se implementara por el órgano regular competente, disposición legal en otro sentido.
Categoría de los Asociados
TÍTULO II
Art. 5.- SOCIOS ACTIVOS.- Son socios activos: los ingenieros, arquitectos y las personas jurídicas fundadores de la entidad, cuyos nombres constan en el Acta de Fundación de la Cámara. Además, los Ingenieros, Arquitectos y personas jurídicas domiciliadas en el cantón Guayaquil, que se dediquen en éste a la actividad de la construcción, siempre que cumplieren con los requisitos establecidos por la Ley de las Cámaras de la Construcción, las Leyes del Ejercicio Profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura, las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos pertinentes.
Las personas jurídicas dedicadas a la actividad de le construcción y de la consultoría la ejercerán obligatoriamente bajo la dirección y responsabilidad técnica de uno o más Ingenieros o Arquitectos en sus correspondientes ramas y especialidades. Los mencionados profesionales deberán cumplir con las leyes del Ejercicio Profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura.
Debe tenerse en cuenta para la reglamentación pertinente, el referirse al hecho de que: "El ámbito de la aplicación profesional y/o empresarial a la que se refiere el Art. 5.- del Estatuto, incluye, entre otros, el de la Ingeniería Civil en general, el de la Ingeniería Eléctrica y/o Electrónica, el de la Ingeniería Mecánica, el de la Ingeniería Naval y el de la Ingeniería de Telecomunicaciones.
Art. 6.- SOCIOS AFINES.- Son socios afines las Personas Jurídicas que, dentro de su objeto social, tengan por finalidad principal desarrollar cualesquiera de las actividades vinculadas con la construcción y, para los efectos de este Estatuto, son los siguientes:
- a) SOCIOS AFINES INDUSTRIALES: Los que se dediquen a la industrialización de equipos y materiales de construcción.
- b) SOCIOS AFINES COMERCIANTES: Los que se dediquen a la comercialización de equipos y materiales de constructores
- c) SOCIOS AFINES PROMOTORES: Los que se dediquen a la promoción de obras de ingeniería o arquitectura.
- d) SOCIOS AFINES INMOBILIARIOS: Los que se dediquen a la actividad inmobiliaria, como la compra, venta, arrendamiento, corretaje, etc., de bienes raíces.
- e) SOCIOS AFINES CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS: Los que se dediquen a la actividad empresarial de administrar bajo su total dominio, las concesiones de servicios públicos cuya implementación y/o mantenimiento implique la necesaria participación de personas naturales o jurídicas consultores y/o constructores
De igual manera los que se dediquen al manejo de la administración por delegación de tales servicios públicos y con iguales estimaciones de participación de afiliados a nuestra Cámara, consultores o constructores.
Art. 7.- No podrán ser socios de la Cámara de Construcción de Guayaquil, las personas naturales que, aunque estuvieren dedicadas a cualquier rama de la construcción, carezcan del titulo profesional de ingeniero o arquitecto, o las que no cumplieren con los demás requisitos establecidos en la Ley y los presentes estatutos.
Tampoco podrán pertenecer a la Cámara las personas jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente domiciliadas en el país, que se hallaren en cualesquiera de los casos de prohibición determinados en el Art. 60. de la Ley de Cámaras de la Construcción o que no cumplieren con los requisitos determinados en los presentes estatutos.
"De igual manera, no podrán ser miembros o socios de esta Cámara, las personas naturales y/o jurídicas extranjeras que no hayan ejercido de manera lícita la actividad profesional y/o empresarial ininterrumpida durante los cinco últimos años en el territorio nacional, lo que deberá ser evidenciado con la presentación de la declaración de impuestos de esos cinco años exigidos, al igual que con la certificación otorgada por el IESS. sobre el pago de aportes respecto del personal utilizado en igual periodo. Adicionalmente se deberá certificar debidamente, el no adeudar ni al Fisco ni al IESS."
Art., 8.- Son socios honorarios vitalicios, las personas naturales que hayan permanecido afiliadas a la Cámara durante 30 años por lo menos, que tengan 65 o más años de edad y que hayan cumplido con sus obligaciones estatutarias. La calidad de socio vitalicio se adquirirá por resolución de la Asamblea General, a petición del Directorio, la que les reconocerá esta calidad desde la fecha en que hayan cumplido con los requisitos mencionados.
"Los Socios Vitalicios conservarán su categoría de Socios Activos y su derecho a elegir y ser elegidos."
Art. 9.- Las personas naturales o jurídicas que conforme a la ley y a las disposiciones del presente estatuto quieran ingresar a la Cámara, presentarán su solicitud de afiliación dirigida al Presidente, acompañada de los siguientes documentos:
- 1) Certificado del registro en el correspondiente colegio profesional, si se trata de persona natural; copia de la escritura de constitución de la compañía en el caso de las personas jurídicas.
- 2) Certificado de solvencia económica emitido por cualquier institución financiera o de entidades con las que hubiese mantenido relaciones comerciales o para las que hubiese ejecutado trabajos relacionados con la actividad de la construcción.
- 3) Certificado de manejo de crédito emitido por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos, en el que se aprecie la constancia de la calificación otorgada al manejo económico financiero del interesado, con alcance nacional
Art. 10.- Una vez calificada la documentación como completa, el Gerente de la Cámara admitirá la afiliación del solicitante al trámite previsto, determinando en consecuencia de ésta la categoría de socio que le corresponda. De darse el caso que la documentación no haya sido calificada de completa por el Gerente, o de que el solicitante no hubiere llenado totalmente los requisitos de ley o de los presentes estatutos o, que el peticionario estuviere incurso en cualquiera de los casos de prohibición contemp1ados en la ley, el expediente le será devuelto al interesado con comunicación expresa en la que se le señalará las causas de la devolución y se le dará un plazo prudencial para su cabal cumplimiento, sin que durante este lapso pueda contarse el tiempo para los efectos de que corra el plazo fijado por la ley y estos estatutos para la convocatoria a sesión del Directorio en la que deba resolverse sobre la afiliación del solicitante. Si el solicitante insistiese en que la documentación está completa, el Gerente comunicará sobre el particular al Presidente y este, obligatoriamente, convocará la sesión del Directorio, el mismo que resolverá lo que proceda. Si el Directorio resolviese que no está completa la documentación, comunicará el particular al peticionario para que cumpla con la presentación de los documentos que faltaren dentro de un plazo prudencial que fijará para ello.
De esta resolución no habrá recurso alguno que pueda o deba ser interpuesto.
Art. 11.- Reunido el Directorio, ratificará o negará la afiliación del solicitante de acuerdo a las normas de la Ley y las que precedan; en el caso de negar la afiliación, el constructor o peticionario podrá recurrir de la negativa ante el señor Ministro de Industrias, Comercio e Integración, solicitando que la revea, funcionario que en el plazo de quince días, contados desde la fecha de la recepción del expediente, dictará la resolución que fuere del caso, la misma que será cumplida en forma obligatoria. Si el Ministro no dictare su resolución dentro del mencionado plazo, se considerará al recurso favorablemente resuelto y la Cámara deberá conceder la afiliación al recurrente o constructor.
Art. 12.- Las personas jurídicas afiliadas a la Cámara, designarán la persona natural que las represente en el seno de la misma. Además las jurídicas para el caso de los socios Activos, designarán su representante técnico, Ingeniero o Arquitecto en pleno ejercicio de sus derechos profesionales. Estos tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos.
Art. 13. -Son derechos de los SOCIOS ACTIVOS:
- a) Elegir y ser elegido para cualesquiera de las dignidades o cargos de la entidad, cuando reúnan los requisitos señalados en los presentes Estatutos, y desempeñar las comisiones y representaciones, cuando fueren designados para ellas.
- b) Concurrir a las Asambleas Generales con voz y voto;
- c) Participar en los beneficios de la institución y aprovechar de todos sus servicios;
- d) Presentar proyectos ante el Directorio o sugerir realizaciones que estén acordes con las finalidades de la entidad, para obtener el progreso de la Cámara o el beneficio de sus miembros.
- e) Pedir la intervención de los dignatarios u organismos de la Cámara para la defensa de los intereses del constructor, o que tales dignatarios y organismos en cumplimiento de las finalidades de la entidad y conforme a sus atribuciones especificas, gestionen, reclamen tramiten, o interpongan sus buenos oficios para obtener el reconocimiento de los derechos del socio o el cumplimiento de las obligaciones a que tenga opción.
- f) Participar activamente en todas las labores de la entidad, como exigir por los medios establecidos en la ley, los estatutos y reglamentos, el fiel cumplimiento de las labores de la Cámara.
- g) Gozar de los demás derechos que su categoría les confiere, de acuerdo a los presentes Estatutos y a los Reglamentos pertinentes.
Art. 14.- Son derechos de los SOCIOS AFINES:
- a) Elegir y ser elegidos dentro de la categoría de SOCIO AFINES, para ocupar el cargo de representante ante la Asamblea, y el de Vocal-Director Principal del Directorio de la Cámara para cuyo efecto deberán reunir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos; tanto el uno como el otro tendrán derecho a voz y voto. Tales representantes tendrán sus respectivos alternos.
- b) Concurrir a las Asambleas generales con voz; a excepción del representante ante la Asamblea, que tendrá voz y voto;
- c) Participar en los beneficios de la institución y aprovechar de todos sus servicios de conformidad a los reglamentos que se dictaren;
- d) Presentar proyectos ante el Directorio o sugerir realizaciones que estén acorde con las finalidades de la entidad, para obtener el progreso de la Cámara y el beneficio de sus miembros.
- e) Pedir la intervención de los dignatarios u organismos de la Cámara para la defensa de los intereses del socio peticionario, o que tales dignatarios y organismos, en cumplimiento de las finalidades de la entidad y conforme a sus atribuciones específicas, gestiones, reclamen, tramiten o interpongan sus buenos oficios para obtener el reconocimiento de los derechos del socio o el cumplimiento de las obligaciones a que tenga opción.
Art. 15.- Son obligaciones de los socios:
- a) Satisfacer oportunamente todas las obligaciones para con la Cámara, especialmente desempeñar cumplidamente las comisiones que le fueren encomendadas.
- b) Pagar la cuota inicial o de admisión que fijare la Asamblea, la que será satisfecha al momento de presentar la solicitud de admisión y como uno de los requisitos para que el Directorio resuelva sobre la afiliación, así como las cuotas mensuales y extraordinarias que fijare el Directorio. Toda reafiliación costará el doble de la Cuota pagada en el último ingreso;
- c) Desempeñar satisfactoriamente los cargos o dignidades y todas las actividades que se le encargaren:
- d) Concurrir cumplidamente a las sesiones de la Asamblea General y los actos y reuniones que fueren convocados por los organismos o dignatarios de la entidad, siempre que estatutariamente estuvieren habilitados para participar en ellos; y:
- e) Cumplir estrictamente la ley, los presentes estatutos, el reglamento general y los demás reglamentos internos que rigieren en la entidad, así como las disposiciones que en uso de sus atribuciones, dictaren los organismos o dignatarios de la Cámara.
Art. 16.- LIBRO ESPECIAL DE AFILIADOS INCORPORADOS AL REGISTRO DE CONSTRUCTORES.-
Bajo la responsabilidad del Gerente, se llevará un "Libro Especial de Afiliados Incorporados al Registro de Constructores" en el cual se matricularán los Ingenieros y Arquitectos que así lo soliciten, con el exclusivo objeto de obtener el certificado exigido por las entidades del sector público para la contratación de obras de Ingeniería y Arquitectura. Para ser incorporados al referido Libro, los Ingenieros y Arquitectos deberán justificar que ejercen la actividad de constructores en el Cantón Guayaquil y cumplen las disposiciones de las Leyes de Defensa Profesional de los Ingenieros y Arquitectos. Tales personas constarán registradas en la categoría de "AFILIADOS INCORPORADOS AL LIBRO DE REGISTRO DE CONSTRUCTORES
La inclusión en el "libro Especial de afiliados Incorporados al Registro de Constructores" no les otorga derechos, ni les impone las obligaciones institucionales que estos Estatutos establecen privativamente para los Socios Activos y los Socios Afines. Por tanto, no estarán sujetos al pago de cuota de ingreso, ni a cuotas ordinarias, ni extraordinarias; además, su afiliación no les generará ninguna obligación económica, y el otorgamiento del certificado de Incorporación al referido Registro o Matricula, estará sujeto, al pago del valor que fije el directorio de la Institución.
Art.17.- Podrá ser cancelada la afiliación a la Cámara y consecuentemente el socio dejará de pertenecer a ella, sin perjuicio de las causales señaladas en el Art. 7 de la ley de las Cámaras de la Construcción, por las siguientes causas:
- 1) Violación de las normas legales o estatutarias, ataques reiterados e injustificados contra la Cámara o sus organismos y dignatarios, o conducta personal incompatible con las finalidades de la entidad. Estas causales serán conocidas y resueltas por la Asamblea General, la que aplicará la sanción de expulsión del socio de acuerdo al procedimiento que para el caso prescriba el reglamento especial; y,
- 2) Por falta de pago, por lo menos, de doce cuotas extraordinarias consecutivas.
Gobierno y Administración
TÍTULO III
Capítulo I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 18.- El Gobierno y administración de la Cámara estarán a cargo de los siguientes organismos, dignatarios y funcionarios:
- 1. La Asamblea General;
- 2. El Directorio;
- 3. El Presidente;
- 4. El Gerente;
- 5. Las Comisiones permanentes y especiales y
- 6. Los Comisarios.
Art. 19.- En correspondencia con el requerimiento operativo del Directorio de la entidad y/o de la Presidencia del mismo, así como al amparo del Reglamento específico que a los efectos de su gestión dictará el propio Directorio institucional, funcionará con aplicación de instancia puramente consultiva, el Consejo Consultivo de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, organismo conformado por los Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes de la Cámara, quienes en el desempeño de su cargo hayan evidenciado el cabal cumplimiento de la normatividad estatutaria y/o reglamentaria que orientó sus respectivas actuaciones, lo que le corresponderá certificar al Directorio en funciones, de oficio o a petición de alguno de los Socios de la entidad.
Art. 20.- La Asamblea General de la Cámara constituye el máximo organismo de la entidad, está compuesta por todos los socios activos que tuvieren dos años de afiliación, por lo menos, en la fecha de la convocatoria y por el representante principal o su alterno de los socios afines, que se hallen en el ejercicio de sus derechos.
Art. 21.- Los Ingenieros y Arquitectos que presentaren solicitud de afiliación a la Cámara, dentro de ciento ochenta días contados a partir de su incorporación como profesionales de la rama, tendrán el 50% de descuento en el valor que les corresponda pagar como cuota de ingreso; y, gozarán del mismo porcentaje de descuentos en el valor de sus cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, durante el primer año de afiliación.
Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el mes de Febrero de cada año, y extraoficialmente en cualquier tiempo, cuando la convoque el Directorio, el Presidente por propia iniciativa o a pedido de por lo menos el 10% de Ios socios activos de la entidad que tuvieren dos años de afiliación, por lo menos, a la fecha de la convocatoria y que estén en pleno goce de sus derechos.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:
- a) Cumplir y hacer cumplir la ley, los presentes estatutos y reglamentos de la Cámara;
- b) Gobernar y dirigir las actividades de la entidad y nombrar las delegaciones, delegados y representantes que le correspondieren por ley, estatutos y reglamentos
- C) Juzgar la actuación de sus organismos y dignatarios e imponer las sanciones a éstos y a los socios que estuvieren contempladas en estos estatutos o los reglamentos;
- d) Crear estímulos para los socios que se distinguieren por sus extraordinarios servicios a la entidad o a la colectividad;
- e) Reformar los presentes estatutos y dictar y aprobar el reglamento general. Las reformas estatutarias serán conocidas y aprobadas en dos sesiones separadas;
- f) Fijar las cuotas tanto de ingreso como las sociales y demás que creyere del caso;
- g) Conocer el balance general que deberá presentar anualmente el Gerente, previa aprobación del Directorio; con los respectivos informes de los Comisarios, debiendo aprobarlos u observarlos;
- h) Conocer los informes escritos que anualmente le presentarán el Presidente y el Gerente, de las actividades de la Institución, debiendo aprobarlos u observarlos;
- i) Aprobar el presupuesto anual de la Cámara cuyo proyecto deberá ser formulado por el Gerente.
- j) Imponer sanciones a los dignatarios y socios de la entidad y resolver sobre la expulsión de cualquier socio de la Cámara que se hubiere hecho acreedor a tal sanción, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
- k) Acordar la compra, venta, hipoteca o enajenación de bienes-raíces de la institución y autorizar gastos que excedan de un valor equivalente a más de 100 veces al de la cuota de ingreso de las Personas Jurídicas;
- 1) Autorizar al Presidente y al Gerente para la celebración de toda clase de contratos en nombre de la entidad, que excedieren de la cuantía de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América y facultar la constitución de cualquier gravamen sobre los bienes muebles o inmuebles de la Cámara;
- m) Autorizar la contratación de empréstitos que estén exclusivamente destinados a fines específicos de la entidad, como la construcción de su edificio social o la instalación de los servicios en favor de los asociados; Y
- n) Todas las demás que le conciernen por ley y los presentes Estatutos.
Art. 24.- Las convocatorias para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación de Guayaquil, por lo menos con ocho días de anticipación, bajo la responsabilidad del Gerente de la Institución. Para toda sesión de Asamblea General se especificarán o concretarán los asuntos a tratarse. Sin embargo, en las Asambleas ordinarias se podrán tratar asuntos que interesen a la entidad o a los socios, siempre que as! lo decidiese la propia Asamblea por mayoría de votos. En cambio en las Asambleas extraordinarias, sólo se podrá tratar el asunto o los asuntos que se hubieren hecho constar en la respectiva convocatoria.
Art. 25. Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias se realizarán con la asistencia de más del 50 % de los Socios Activos en goce de sus derechos: en caso de que en la primera convocatoria no fuere posible obtener el quórum indicado, una hora después del tiempo fijado la Asamblea se instalará con el número de Socios Activos presentes, particular que deberá constar en la convocatoria. Para el caso de reforma de estatutos serán necesarias dos Asambleas en días distintos mediando por lo menos quince días entre ellas. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados.
Art. 26.- Las decisiones o resoluciones de la Asamblea General se tomarán por una mayoría de votos de más de cincuenta por ciento de los asistentes, con excepción de las resoluciones relativas a la compraventa, enajenación o constitución de gravámenes sobre los bienes raíces de la Cámara, las mismas que para tener validez, deberán contar con una votación no menor de las dos terceras partes del total de los concurrentes. En caso de empate en las votaciones el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad para dirimir el empate.
Art. 27.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Cámara y actuará como Secretario el Gerente. Por falta, ausencia o impedimento del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente, y a falta o impedimento de ambos, presidirá la Asamblea el Socio que fuere designado por la misma, en la propia sesión. De las sesiones se dejará constancia en Actas, las que se conservarán en un archivo foliado para el objeto.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 28.- La administración de la Cámara corresponde de manera indefectible e indelegable al Directorio de la entidad, el mismo que estará integrado por un Presidente y un Vicepresidente elegidos por votación directa y mayoritaria simple de sus socios, de una misma fórmula electoral o lista, así como por siete Vocales-Directores principales electos igualmente de la misma fórmula o lista ganadora, en representación de la categoría de socios activos, un Vocal-Director principal en representación de la categoría de socios afines y el Past- Presidente. Habrá ocho vocales-Directores alternos electos de igual manera que los principales, que subrogarán a los principales y, el Past- Vicepresidente, que reemplazará al Past-Presidente.
Art. 29.- Para ser elegido en cualquiera de las dignidades principales o alternas del Directorio se requerirá ser Socio Activo y estar afiliado a la Institución por lo menos cinco años anteriores a la fecha de la elección y estar en pleno goce de sus derechos. Para ser elegido Presidente y Vicepresidente, se requerirá que el Socio Activo haya estado afiliado a la institución por lo menos diez años anteriores a la fecha de la elección, estar en pleno goce de sus derechos.
En caso de haber ejercido con anterioridad como miembro principal o alterno del Directorio, en el desempeño de esa designación deben haber evidenciado el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normatividad estatutaria y/o reglamentaria que orientó sus respectivas actuaciones, calidad que corresponde calificar a la Comisión Electoral de la entidad, de oficio o a petición de alguno de los Socios o Miembros de la institución, independientemente de que la persona haya sido o no sancionada por el órgano correspondiente por tal acto.
Art. 30.- El Presidente y el Vicepresidente del Directorio, así como los Directores, serán elegidos por los socios de la entidad en elección secreta y directa en la forma establecida en el Titulo VI de estos estatutos; durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos, siempre que acrediten una asistencia equivalente por lo menos al 75 % de las sesiones del Directorio anterior.
Art. 31.- Una vez elegidos por los Socios Activos y posesionados normativamente los miembros del Directorio, Presidente, Vicepresidente, los siete Vocales- Directores Principales, deben los Directores Principales desempeñar la calidad de Directores, en el orden en que figuran en la fórmula o lista ganadora de la elección; se convocará a una sesión de directorio para que se integren a ella el Vocal-Director elegido por los Socios Afines, así como el Past-Presidente.
Art. 32.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente, en cualquier tiempo, cuando lo convoque el Presidente por su propia iniciativa o cuando lo soliciten cuatro o más miembros. Actuará como Secretario del Directorio el Gerente, quien llevara un archivo foliado especial de Actas de Sesiones, las que serán firmadas por el Presidente y dicho Secretario.
Art. 33.- Los miembros del Directorio están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones del Directorio y en caso de no hacerlo sin justificación, por cuatro sesiones consecutivas, perderán su calidad de tales y el Presidente deberá llamar al respectivo suplente que será principalizado y sustituirá al cesante. Solo se podrá aceptar como causas justificatorias para la inasistencia de los Vocales, la de enfermedad, ausencia temporal, licencia o calamidad domestica. La misma regla se aplicará al Past-Vicepresidente para los efectos de subrogación al Presidente.
Si son reelegidos Vocales los últimos Past-Presidente o Past Vicepresidente, el nuevo Directorio designará suplentes, de entre los miembros del anterior Directorio, los que harán las veces del Past-Presidente y Past-Vicepresidente, respectivamente, para efectos de la conformación del directorio.
Art. 34.- El Directorio podrá sesionar con la concurrencia de seis de sus miembros y sus resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos, votación de la que participará la Presidencia.
En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto de calidad para dirimir la misma, dirimencia que estará dada a favor de la fracción de la votación que cuente con su participación.
Art. 35.- Son atribuciones del Directorio:
- a) Designar cada dos años al Gerente, Asesores y más funcionarios de la Cámara y fijar sus remuneraciones u honorarios;
- b) Designar Tesoreros Principal y Alterno, quienes deberán ser Socios Activos;
- c) Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación y conceder, respecto a tales solicitudes, el recurso de apelación ante el Señor Ministro de Industrias, Comercio e Integración, cuando proceda;
- d) Autorizar la compra, venta, permuta y enajenación de los bienes muebles de la Cámara y los gastos por una cuantía mayor de 40 veces y hasta cien veces el valor de la cuota de ingreso de las personas jurídicas. Para adquisiciones o negociaciones de mayor valor será necesaria la autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;
- e) Aprobar las minutas de los poderes o delegaciones especiales que deba conferir al Gerente para el mejor desempeño de sus funciones;
- f) Indicar al Gerente las reformas que fueren necesarias al presupuesto de la entidad para el 'debido cumplimiento de sus funciones;
- g) Ordenar al Gerente el cumplimiento de sus actividades y la ejecución de las obras o gestiones que le hubieren encomendado;
- h) Designar comisiones espaciales o permanentes para el estudio o realización de las obras o programas que hubiere decidido la entidad:
- i) Promover e instalar escuelas de capacitación de trabajadores de la construcción en todas sus ramas;
- j) Establecer representaciones unipersonales o pluripersonales para reuniones, certámenes, sesiones, jornadas, congresos, etc." relacionados con los fines de la Cámara, ya sean nacionales o internacionales a los que se haya invitado en la entidad o en los que debe intervenir;
- k) Designar representantes de la Cámara ante entidades oficiales o particulares que lo requieran, de conformidad con los reglamentos que se expidan y que no corresponda hacerlo a la Asamblea General;
- l) Fijar cuotas extraordinarias;
- m) Sancionar a los socios con las penas que le corresponde imponer y exigir al Presidente el cumplimiento de sus obligaciones específicas;
- n) Dictar todos los reglamentos especiales para la mejor marcha del propio Directorio, gerencia y demás dependencias que existieren o creara la Cámara; y,
- o) Dar por terminado el periodo de ejercicio de la funciones de los delegados de la Cámara ante los diferentes organismos, que hayan sido elegidos por elección directa o colegio electoral, durante la gestión del Directorio anterior.
- p) Designar cada dos años y en la segunda sesión ordinaria del mismo, la Comisión Electoral de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, instancia operativa de específica aplicación electoral y encargada de la normada organización de los procesos electorales que deban desarrollarse durante la vigencia de su periodo de designación, el mismo que será de dos años.
- q) Designar cada dos años y en la forma prevista en el presente Estatuto y en la reglamentación pertinente, la Comisión Electoral de la Cámara de la Construcción de Guayaquil.
Esta Comisión, cuyo funcionamiento será normado por el Reglamento que para el efecto dictará el Directorio, estará integrada por tres miembros principales y tres alternos, socios activos de la Cámara con un mínimo de cinco años de afiliación y que no sean parte del Directorio que los designa.
Al momento de la nominación de sus miembros, el Directorio designará de entre los principales, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario
Art. 36.– Son obligaciones del Directorio:
- a) Sesionar semanalmente y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o los vocales en el número fijado;
- b) Supervigilar y exigir la buena marcha de las oficinas y dependencias de la entidad;
- c) Imponer al Gerente y a los empleados de la entidad, las sanciones que determinen los presentes estatutos y los reglamentos;
- d) Cuidar de los bienes de la Cámara. sin perjuicio de las obligaciones que al respecto correspondan específicamente al Gerente;
- e) Principal izar a los vocales suplentes cuando lo solicite el Presidente
- f) Velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones de la Asamblea;
- g) Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamento.
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE
Art. 37.- El Presidente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial conjuntamente con el Gerente.
Art. 38.– Son atribuciones y deberes del Presidente:
- a) Disponer la convocatoria a las Asambleas General Ordinaria, Extraordinaria y a las sesiones de Directorio;-
- b) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y las del Directorio;
- c) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Gerente y suscribir las Actas, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.
- d) Llamar a integrar el Directorio a los Vocales Suplentes.
- e) Extender el nombramiento del Gerente, Tesorero y Asesor Jurídico de la Entidad.,
- f) Ejercer la representación honorífica de la Cámara en los actos o reuniones oficiales;
- g) Exigir a las comisiones el cumplimiento de su cometido;
- h) Presentar a la Asamblea General el informe anual relacionado con las actividades del Directorio.
- i) Intervenir con el Gerente en los negocios de la Cámara que señalan estos Estatutos y legalizar así mismo los documentos, cheques u otros Instrumentos que le correspondan; y.
- j) Las demás que le asignen estos Estatutos y los reglamentos;
Art. 39.- Por falta, ausencia o impedimento del Presidente le sustituirá el Vicepresidente con los mismos derechos y obligaciones; y, por ausencia o impedimento del Vicepresidente actuarán los Directores en el orden de sus designaciones.
CAPÍTULO IV
DEL GERENTE
Art. 40.- El Gerente será el representante legal de la Cámara conjuntamente con el Presidente, y podrá ser o no socio de la entidad, debiendo ser designado cada dos años por el .Directorio, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 41.- Son atribuciones y deberes del Gerente:
- a) Conferir poderes o autorizaciones con aceptación previa del Directorio para el mejor cumplimiento de las finalidades de la institución y en general administrar y ejecutar toda actividad que fuere necesaria para cumplir con los fines de la Cámara y las resoluciones de la Asamblea General y el Directorio. Para la compra, venta, permuta o constitución de gravámenes de bienes inmuebles de la entidad, deberá intervenir conjuntamente con el Presidente y con la autorización de la Asamblea General.
- b) Administrar todos los bienes de la Cámara y dirigir todas sus oficinas o dependencias;
- c) Efectuar adquisiciones para el buen trabajo de oficinas y dependencias y en general celebrar contratos de compraventa de bienes muebles o de ejecución de obras cuya cuantía no pase de diez veces el valor de la cuota de ingreso de las personas jurídicas e informar el particular de inmediato al Directorio;
- d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y del Directorio, debiendo adoptar las medidas complementarias para la buena marcha de la entidad y sus realizaciones. debiendo dar cuenta al Directorio en la inmediata sesión;
- e) Actuar como Secretario de la Asamblea General y del Directorio;
- f) Designar a los empleados subalternos de las oficinas o dependencias de la entidad, con aprobación del Presidente.
- g) Imponer a los empleados bajo su dependencia las sanciones previstas en los Estatutos o Reglamentos;
- h) Actuar en representación de la Cámara por si o en colaboración con el Presidente cuando éste lo estima conveniente, para realizar gestiones y diligencias que fueren necesarias para la defensa y respeto de los fines institucionales y para la asistencia clasista de los asociados, sin perjuicio de las resoluciones que para el efecto adoptaren la Asamblea y el Directorio;
- i) Contratar los servicios profesionales que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades previstas en el literal anterior, inclusive para los casos de defensa de los asociados, según los límites que prevén estos Estatutos, en cuyo caso los honorarios a pagarse correrán por partes iguales a cargo de la Cámara y el asociado o asociados interesados. El o los profesionales contratados en este caso, deberán ser designados de común acuerdo entre el Gerente y el o los afiliados interesados,
- j) Recaudar y exigir el pago de las cuotas sociales ordinarias y de las extraordinarias que fijaren las Asambleas o el Directorio así como cualquier multa, asignación o participación que se concediera a la Cámara
- k) Vigilar bajo su responsabilidad el movimiento contable de la entidad;
- L) Abrir y llevar un Libro de inventario de los bienes muebles e inmuebles de la entidad y, responder por su guarda y conservación, Los bienes muebles que se volvieren inservibles por su uso o destrucción serán dados de baja con previa inspección del Presidente y resolución del Directorio;
- LL) Abrir los libros de registro de ingreso de documentos y todos cuantos creyera convenientes, para la mejor organización administrativa de la entidad.
- m) Ordenar egresos hasta por la suma equivalente a 10 veces el valor de la cuota de afiliación de las Personas Jurídicas; y con la autorización del Presidente hasta 40 veces el valor de la cuota de afiliación de las Personas Jurídicas,
- n) Cumplir con las demás obligaciones que le imponen estos estatutos y reglamentos y obrar con las facultades especiales o extraordinarias que, para casos de urgencia, le otorguen la Asamblea o el Directorio. de acuerdo a la facultad de estos organismos;
- o) Convocar a Asamblea General en el evento de que el Directorio no se reuniere para proclamar y posesionar a los triunfadores, a fin de que ella conozca y proclame el resultado de las elecciones.
- p) Proceder en la forma prevista en el presente Estatuto y Reglamento, en lo concerniente al trámite de las solicitudes de afiliación que se presenten.
Art. 42.- De considerarlo' necesario el Directorio podrá exigir como requisito que el Gerente se dedique exclusivamente a las tareas que le corresponden, con prohibición de desempeñar otro cargo ya -sea público o privado. Podrá también el Directorio exigir al Gerente la rendición de una garantía para responder por los bienes que administre, cuando la cuantía de éstos así lo exigiere.
Art. 43.- El Gerente podrá ser separado de su cargo por e! Directorio en cualquier tiempo, por las siguientes causales:
- a) Abandono injustificado de sus labores por más de ocho días consecutivos o despreocupación total en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, a juicio de la mayoría del Directorio
- b) Ejecución de actos o celebración de contratos para los que no estuviere facultado:
- c) Disposición arbitraria de bienes, fondos o papeles de la entidad o mal manejo de los mismos; y,
- d) Por otras causas que el Directorio considere justificadas
CAPÍTULO V
DEL TESORERO
Art. 44.- Tendrá a su cargo los dineros y valores de la Cámara y recibirá las sumas que ingresen al patrimonio social por cuotas u otros conceptos que se recauden y depositará y mantendrá tales fondos a nombre de la Cámara en la institución o instituciones bancarias que indique el Directorio, pudiendo girar contra las cuentas corrientes conjuntamente con la persona que señale el Directorio. Presentará su informe anual al Gerente para que éste lo ponga a consideración del Directorio y, con la aprobación de este último, a la Asamblea General ordinaria.
Art. 45.- En caso de falta, impedimento o ausencia del Tesorero, lo reemplazara el Tesorero Alterno.
CAPÍTULO VI
DE LOS ASESORES
Art. 46.- El Directorio designará los asesores, en el número y especialidades en las que, a su criterio, sean necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades de la institución.
Los asesores tendrán la obligación de asistir a las asambleas y sesiones del Directorio y a las de comisiones cuando se los convoque. Además, prestarán su concurso al Presidente y al Gerente cuando éstos lo requieran.
A solicitud del Directorio o del Gerente, los asesores tomarán a su cargo los asuntos de su competencia, en la defensa de los intereses generales de la institución o de sus afiliados.
La labor de los asesores será retribuida económicamente, y sus nombramientos durarán el mismo periodo del Directorio que los designe.
CAPÍTULO VII
DE LOS CONSULTORES
Art. 47.- El Directorio podrá designar consultores, quienes desempeñarán las funciones en forma honorífica.
Los consultores prestarán su concurso al Presidente, al Gerente o al Directorio cuando así lo requieran.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMISARIOS
Art. 48.- El Directorio designará dos Comisarios principales que tendrán u su cargo la vigilancia de las cuentas de la Cámara. También designará dos Comisarios Alternos que reemplazarán a los Principales en caso de ausencia de ellos.
Al término del ejercicio económico anual, los Comisarios harán la revisión final de las cuentas de la Cámara y presentarán su informe al gerente para que sean conocidos en la Asamblea General ordinaria. Los Comisarios podrán ser o no socios de la Cámara.
CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
Art. 49.- El Directorio designará cuantas comisiones permanentes o comisiones especiales sean necesarias para el desempeño de los asuntos que le conciernen a la entidad. Entre las Comisiones permanentes se constituirán las Comisiones de Conciliación y Arbitraje y de Finanzas. Las Comisiones especiales son aquellas que se designen para realizar una gestión concreta y temporal o el estudio de un determinado asunto.
Art. 50.- La Comisión de Conciliación y Arbitraje se designará por dos anos y estará integrada por el Vicepresidente que la presidirá, y dos miembros de la Cámara que no formen parte de Directorio. La comisión tendrá por principio, dentro de la finalidad de la institución, conocer toda diferencia, desacuerdo o conflicto que se produjere entre los miembros de la Cámara, para cuyo efecto los afiliados tendrán la obligación de antes de acudir a ella a presentar sus reclamos por los medios legales o establecidos en el contrato, agotar primero la gestión amigable ante la nombrada Comisión. La Comisión podrá obrar también como tribunal voluntario para los afiliados a la Cámara y también como tal para Ios asuntos que le sometieren las instituciones públicas o privadas a los constructores de otras jurisdicciones. Como organismo de conciliación, la Comisión obrará como amigable componedor, aplicando las normas de ética profesional y las de la sana crítica, sin que sus decisiones fueren obligatorias salvo el caso de su aceptación por las partes.
En cambio cuando actúe como tribunal de arbitraje, el laudo arbitral que pronuncie para los asociados de la Cámara tendrá fuerza obligatoria, bajo pena de que el afiliado o afiliados que no se sujetaren al laudo o fallo, sean sancionados por la Asamblea General considerando el hecho como total desacato a la Cámara.
Corresponderá al Directorio designar a los Presidentes de las otras comisiones.
La comisión de Finanzas se designará cada año, y estará integrada por el Vicepresidente que la presidirá y dos miembros que no formen parte de Directorio. El Tesorero de la institución se integrará obligatoriamente a esta Comisión y tendrá derecho a voz, en el seno de la misma. Esta comisión cuidará y preverá todo lo relacionado a los aspectos económicos y financieros de la institución, debiendo someter sus recomendaciones y observaciones, a conocimiento y aprobación del Directorio.
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Art. 51.- A más de las sanciones de cancelación de la afiliación establecidas por la ley o estos Estatutos los socios de la Cámara estarán sujetos a las siguientes sanciones:
- a) Suspensión de los derechos de socios, por un periodo de tres a seis meses, por realizar actos o verter expresiones contrarias a la dignidad y principios de la Cámara, según la gravedad de la infracción, pena que le impondrá el Directorio;
- b) Suspensión del socio por el incumplimiento en el pago, por lo menos de cuatro cuotas sociales consecutivas, como se indicó literal b) del Art. 15 de los presentes Estatutos; y,
- c) Expulsión por actos graves del socio, como la apropiación o uso indebido de los bienes o fondos de la entidad o actitud totalmente reñida y discordante contra los principios y finalidades de la Cámara. La expulsión solo puede ser decretada por la Asamblea General, previa comprobación del hecho conforme al procedimiento que se determine en el reglamento respectivo;
Art. 52.- El socio que fuere suspendido por mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago de cuotas a la Cámara, podrá volver a exigir su habilitación, siempre que satisfaga tales obligaciones con más un recargo del máximo interés permitido por la ley sobre los valores a pagarse. El Socio que fuere expulsado de la entidad no podrá reintegrarse a ella ni a ninguna otra institución similar de la República, salvo que reparase el daño causado, ya sea restituyendo los bienes o dineros de la entidad o dando pública satisfacción a la misma reconociendo su error.
Art. 53.- Las sanciones a los empleados de la Cámara serán fijados en el Reglamento General aprobado por la Asamblea o en los especiales que dictará el Directorio.
TÍTULO V
DE LA REFORMA E INTERPRETACIONES DEL PRESENTE ESTATUTO
Art. 54.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por resolución de Asamblea, aprobada en dos sesiones diversas y contando con la aprobación del Ejecutivo, como lo obliga la Ley.
Art. 55.- Cualquier duda acerca de las disposiciones de estos Estatutos, corresponde a la Asamblea General; pero, si se tratara de un caso de resolución urgente, podrá el Directorio emitir su dictamen, por mayoría de ocho votos, debiendo convocar de inmediato a la Asamblea General; para que expida la norma interpretativa para casos futuros, sin perjuicio de la validez de lo resuelto en base del dictamen del Directorio.
TÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES
Art. 56.- Cada dos años en el mes de Enero se efectuarán las elecciones de Miembros del Directorio designados por los Socios Activos que tuvieren por lo menos dos años de afiliación en la fecha de la convocatoria, de acuerdo con las siguientes normas:
- a) Las personas jurídicas ejercerán el derecho de sufragio mediante su representante Acreditado;
- b) Para las elecciones se prepararán registros por cada doscientos asociados. Cada registro llevará enlistados los nombres y apellidos o designaciones de los asociados, con espacio para firmar.
- c) Por cada registro habrá una junta Electoral, integrada por tres miembros activos de la entidad, ajenos al Directorio, personas naturales o representantes de personas jurídicas, todos ellos designados por la Comisión Electoral de la Cámara. Las elecciones se resolverán por simple mayoría de votos. Resultarán electos como Presidente, Vicepresidente, Siete Vocales principales y Ocho Vocales alternos, los integrantes propuestos para tales designaciones y de la fórmula o lista que alcance la simple mayoría de votos aquí dispuesta;
- d) El nombre o designación de un candidato no puede ponerse más de una vez en cada papeleta de sufragio. Cada lista de registro electoral con el Acta de Junta Electoral, que se levantará al efecto, deberá ser archivada. La proclamación de los triunfadores la hará el Directorio, al computar el resultado de los Registros a base de las Actas dentro del término de siete días a partir de las fechas de las elecciones. En caso de que el Directorio no se reuniere para proclamar y posesionar a los triunfadores, el Gerente convocará a Asamblea General para que conozca y proclame el resultado de las elecciones
Art. 57.- Cada dos años en el mes de Febrero se efectuarán las elecciones de Miembros del Directorio designados por los Socios Afines, que tuvieren por lo menos dos años de afiliación a la fecha de la convocatoria de acuerdo a las siguientes normas:
- a) Los socios ejercerán el derecho al sufragio mediante su representante acreditado;
- b) La junta electoral elaborará sendos registros de asociados que llevará enlistado el nombre de la empresa respectiva;
- c) El nombre o designación de un candidato no debe ponerse más de una vez en cada papeleta de sufragio;
- d) Saldrá elegido como Director principal, aquel que obtuviere el mayor número de votos (simple mayoría) y será alterno el que le siga en cantidad de votos;
Las listas de los registros electorales con el Acta de la Junta Electoral que se levantará al efecto deberán ser archivadas La proclamación de los triunfadores la hará el Directorio al computar el resultado de los registros a base de las Actas dentro del término de siete días a partir de la fecha de elección.
El Vocal Director elegido se Integrará al nuevo Directorio por expresa convocatoria que la efectuará el Presidente del Directorio elegido.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 58.- La CAMARA DE LA CONSTRUCCION DE GUAYAQUIL podrá disolverse o liquidarse por las siguientes causas:
- a.- Por decisión de la Asamblea General, con el voto de al menos dos tercios de sus afiliados;
- b.- Por no cumplir con sus objetivos y finalidades;
- c.- Por disminuir sus socios a menos de diez miembros; y,
- d.- Por las causas previstas en la Leyes.
Una vez disuelta la Cámara, sus bienes muebles e inmuebles, títulos y acciones pasarán a varias instituciones similares, seleccionadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59.- El presente Estatuto podrá ser reformado con la aprobación del Directorio y de la Asamblea General convocada expresamente para el efecto después de por lo menos dos años de vigencia; esta reforma será puesta a consideración del MICIP para su aprobación.
Art. 60.- La generalidades existentes en los Estatutos, serán especificadas en el Reglamento Interno.
CERTIFICO que los presentes Estatutos Sociales reformados de la Cámara de la Construcción de Guayaquil fueron conocidos, discutidos y aprobados en la Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada en la ciudad de Guayaquil el día 29 de febrero del 2008; y, en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en la ciudad de Guayaquil el día 19 de marzo de 2008.
Guayaquil, julio 04 del 2008.
Ing. Víctor Rizzo Palma
Secretario
Gerente Cámara Construcción Guayaquil